¿El pago de la prima incluye el auxilio de transporte y recargos nocturnos? Esto dice MinJusticia
Este pago corresponde a 30 días de salario por año, el cual todas las empresas deben garantizar sin importar el tiempo laborado.

Cuando se suscribe un contrato con todas las prestaciones de ley, el trabajador tiene derecho a diversos beneficios como la liquidación laboral; pago de la salud, pensión, ARL; entre otros montos reconocidos por el Código Sustantivo del Trabajo (CST); asimismo, el empleador cancelará todos los pagos correspondientes en las fechas establecidas, pues de no hacerlo, podría ser sancionado con cuantiosas multas.
La prima de servicios hace parte de las prestaciones sociales a las que tienen derecho los trabajadores, la cual se otorga como una compensación a la labor desarrollada.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, este pago corresponde a 30 días de salario por año, el cual todas las empresas deben garantizar sin importar el tiempo laborado.
No obstante, de acuerdo al artículo 306 del código de trabajo la prima de servicios es dividida en dos, es decir, los empleados reciben lo correspondiente a 15 días de salario el a mitad de año y la otra parte a más tardar los primeros 20 días de diciembre.
¿El pago de la prima incluye los auxilios de transporte y recargos nocturnos?
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, estas prestaciones sí son parte del cálculo del pago de la prima.
“El auxilio de transporte se debe incluirse en la liquidación de la prima de servicios y el auxilio de cesantías, es decir, forma parte de la base de las prestaciones sociales, sin embargo, no constituye salario”, destaca esa cartera.
¿Cómo calcular el pago de la prima?
De acuerdo con lo informado por el Ministerio del Trabajo, la forma correcta para calcular la prima de servicios es cogiendo “el salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360 (correspondiente a dos semestres del año). Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas”, explica la entidad.
Por cada año trabajado, una persona empleada tiene derecho a un mes de salario que será dividido, como prima, con una mitad en junio y otra en diciembre.
En ese orden de ideas, si el trabajador gana un salario mínimo y lleva trabajando en la compañía más de un año, deberá hacer la siguiente operación:
- $ 1′423.500 COP (salario mínimo) + $200.000 COP (auxilio de transporte) = $1′623.500.
Este último valor se multiplicará por 180 días correspondientes a la mitad del año, es decir, a corte de junio, y posteriormente se dividirá por 360. Es decir:
- $1′623.500 x 180 / 360 = $811.750.
Pero si no se cumple con ese año, se puede seguir una regla de tres que tenga en cuenta estos dos elementos:
- La remuneración mensual recibida, contando las prestaciones y los beneficios extralegales.
- Los días laborados, tanto los hábiles como los domingos o festivos, que hayan servido de cálculos para las remuneraciones mensuales.
El paso siguiente es multiplicar la remuneración por el número de días. El resultado debe dividirse entre 360 días, que es el número que se cuenta para referirse a un año laboral.
¿Qué hacer si no le pagan la prima?
La primera prima del año debe llegar a más tardar el 30 de junio, y la segunda, máximo hasta el 20 de diciembre. En caso de que los pagos no se efectúen para dichas fechas, los empleados podrían acudir a un juez laboral para exigir el pago que les pertenece.
Según expone el Ministerio de Trabajo en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el no pago de la prima puede traer varias consecuencias, entre ellas:
- Multa de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al empleador.
- Indemnización al empleado correspondiente a un día de trabajo por cada día de retraso en el pago.
- Cobro de intereses tras 24 meses de no pago.
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