El rol de las empresas en la restitución de tierras: así van procesos con dos multinacionales señaladas de presuntos vínculos con paramilitares
Congreso 'Avances y retos de restitución de tierras a 2031'. Foto:Juan Pablo Rueda / EL TIEMPO

Desde la Unidad de Restitución de Tierras buscan la aplicación de principios en aras de lograr la identificación de la participación directa o indirecta de empresas en las dinámicas de despojo y abandono forzado de tierras, "lo cual resulta fundamental para la contribución en la verdad histórica sobre el conflicto armado y con ello, la construcción de una paz estable y duradera", propósito establecido en el acuerdo de paz con las extintas Farc, en La Habana, Cuba.
Congreso 'Avances y retos de restitución de tierras a 2031'. Foto:Juan Pablo Rueda / EL TIEMPO
Es así que, según la Unidad de Restitución de Tierras, hay terceros, actores económicos y empresas en sentencias de restitución de tierras y derechos territoriales. Un tercero, explicaron en la Unidad, es cualquier persona distinta del solicitante de una restitución que interviene en el trámite.
En la Unidad de Restitución impulsaron el Observatorio Jurisprudencial de Restitución de Tierras que ha emitido tres boletines con informes y datos sobre este panorama, así como el de las superposiciones ambientales, así como el boletín de género para mujeres en el mismo proceso de la restitución.
"Las cifras que se presentan en esta sección fueron extraídas de TerrAI, herramienta tecnológica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) que, a través de Inteligencia Artificial (IA), analiza las sentencias proferidas por la jurisdicción especializada en restitución de tierras, para extraer los datos definidos por el OJRT4", dice el boletín 'Terceros, actores económicos y empresas en sentencias de restitución de tierras y derechos territoriales'.
La directora jurídica de la Unidad de Restitución de Tierras, Paula Villa, lo presentó durante el congreso 'Avances y retos de la restitución de tierras a 2031', realizado en el hotel Intercontinental de Cali.
Congreso 'Avances y retos de la restitución de tierras a 2031', en Cali, Foto:Juan Pablo Rueda / EL TIEMPO
Este boletín tiene corte hasta el 9 de julio de 2024, para el cual, se contó con el análisis de 6.845 providencias judiciales.
Identifican a 612 sociedades comerciales o empresas
Sin embargo, "el análisis estadístico del boletín se centró en 526 sentencias, en las cuales, TerrAI identificó la participación de 612 terceros vinculados como personas jurídicas que son sociedades comerciales, es decir, empresas. Este número prevé que una sola empresa pueda haber participado en más de un proceso judicial en calidad de tercero, como se verá más abajo.
"En 468 (89 %) de estos procesos, se detectaron empresas nacionales; en 49 (10%) extranjeras y en nueve (1 %) ambas clasificaciones. En todo caso, de las personas jurídicas colombianas, se observó que en el 31,6 % (149) de los procesos son filiales en el país de empresas internacionales, especialmente del sector minero-energético", dice el boletín del Observatorio Jurisprudencial de la Unidad de Restitución de Tierras.
En este caso, en el boletín se menciona a una multinacional minera de oro global e independiente, cuyas acciones son transadas bolsas de Nueva York, Johannesburgo, Ghana y Australia, y tiene operaciones, proyectos y actividades de exploración en nueve países de cuatro continentes. Esta compañía minera tiene 98 procesos por el tema de restitución de tierras, mientras que Drummond LTD con operaciones en los departamentos del Cesar y Magdalena tiene otros 15, según el mismo boletín del Observatorio Jurisprudencial de Restitución de Tierras de la Unidad de Restitución de Tierras.
"En el universo de procesos definido previamente, TerrAI identificó que los 612 terceros vinculados como personas jurídicas, dan cuenta de una relación de 238 empresas que están relacionadas en algunos casos a más de un proceso, bien como opositores en sentido estricto o como simples terceros intervinientes (...). Se destaca que en 486 (92 %) de los 526 procesos objeto de análisis, se amparó el derecho a la restitución de tierras. En este universo de sentencias, se vincularon 5.666 empresas como terceros. También se resalta que del universo de sentencias definido para este boletín (526), en el 34% (180) se presentaron oposiciones por parte de las empresas. En los demás procesos, no se constituyeron como opositores, sino como simples terceros", dice el informe del Observatorio.
Más de la mitad de empresas en procesos se opusieron a restituciones
Del universo estadístico de jurisprudencia descrito se destaca, que el 56,7% (347) de las empresas se opusieron a las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras, bien como terceros intervinientes (216 -35,29 %) —esto es, que no ostentaban propiedad, que el 56,7% (347) de las empresas se opusieron a las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras, bien como terceros intervinientes (216 -35.29%)".
Al explicar esta información, según el boletín del Observatorio, dichas empresas "no ostentaban propiedad, posesión u ocupación del predio solicitado en restitución, pero acataron las pretensiones del reclamante—, y otros como opositores en sentido estricto (131 - 21,41%), es decir, que en razón de un vínculo con el predio solicitado se contrapusieron a lo pretendido en la demanda".
En este punto, cabe resaltar que la jurisprudencia constitucional, y por regla general, la especializada en restitución de tierras, coinciden en que las empresas no pueden ser reconocidas como segundos ocupantes. En su condición de personas jurídicas, en principio, no pueden cumplir las condiciones establecidas para este tipo de sujetos procesales —vulnerabilidad y otras condiciones vinculadas con la dignidad humana—.
"Otro punto relevante, visible en las estadísticas, consiste en el bajo índice de acreditación de buena fe exenta de culpa por parte de las empresas al adquirir los predios reclamados en restitución de tierras. Esta situación dio lugar a que en su mayoría no les fueron reconocidos derechos o medidas por parte de las autoridades judiciales (521 – 92.05%)", dice el boletín del Observatorio Jurisprudencial de la Unidad de Restitución de Tierras.
"Respecto del primer punto relevante, puede concluirse que, por cada 10 procesos en los que se presentan empresas como terceros, solo en uno (1) o menos se reconocen derechos o medidas en su favor. Esto se expresa en la imposibilidad de vencer los principios de la inversión de la carga de la prueba (art. 78), las presunciones legales y de derecho de despojo de tierras (art. 77), el carácter fidedigno de las pruebas aportadas por la Unidad en representación de las víctimas, y la obligación de demostrar la buena fe exenta de culpa (art. 88) en el ejercicio de sus actividades en la adquisición de los inmuebles", dice el informe.
Sobre las principales razones por las cuales estas empresas no acreditaron buena fe exenta de culpa, "según las autoridades judiciales, el 26,3% tenía conocimiento del contexto de violencia y, sin embargo, se concretó la compra sobre el bien inmueble o la adquisición de un derecho real sobre este. En un sentido similar, en el 23,2 % de los casos, la autoridad judicial consideró que las empresas no probaron haber actuado con una debida diligencia, es decir, con la precaución suficiente dado el contexto de violencia en cada zona por el conflicto armado".
Caso Chiquita Brands
"Un ejemplo de la anterior estadística, donde se evidencia la falta de buena fe exenta de culpa y la participación corporativa en el conflicto armado es el proceso adelantado por la justicia de los Estados Unidos, que revisó varias solicitudes de familias que reclaman la responsabilidad de la empresa Chiquita Brands International por financiar la actividad de grupos paramilitares en Colombia", dice el reporte.
"En uno de estos casos, el 10 de junio de 2024, el jurado de la Corte Federal del Distrito Sur de la Florida consideró suficientemente probado que la mencionada empresa financió y apoyó las actividades de grupos paramilitares en Colombia, a través de algunas de sus filiales, que dieron lugar a múltiples formas de victimización. Aunque este caso no se relaciona estrictamente con sentencias de restitución de tierras objeto de este análisis, sí contextualiza los vínculos entre empresas y fenómenos del conflicto armado, reconocidos en algunos casos por las autoridades judiciales", se lee en otro aparte.
Ejemplos similares se pueden encontrar en otros sectores económicos: En sentencia del 24 de mayo de 2022, proferida también por el Tribunal Superior de Cartagena. El documento hace referencia a la multinacional Drummond que no intervino directamente, "pero sí participó como opositora, la empresa Inversiones Rodríguez Fuentes Ltda., una empresa para cría de ganado e inversiones inmobiliarias, que fue propiedad de Hugues Rodríguez Fuentes, alias Comandante Barbie del 'Bloque Norte' de las Autodefensas. Uno de los predios que estaba en poder de Inversiones Rodríguez Fuentes Ltda abarcaba 1.500 hectáreas en Cesar.
"En esta providencia, se declaró no probada la buena fe exenta de culpa de la empresa". Tal como lo documenta el Centro Nacional de Memoria Histórica, uno de sus socios, que confesó haber sido el enlace entre la multinacional Drummond y el grupo paramilitar que operaba en la zona, era un proveedor de servicios y alimentos de la misma multinacional.
La Unidad de Restitución, en su boletín dentro del Observatorio Jurisprudencial, menciona que el enlace era excontratista de la misma multinacional. 'Barbie' y este enlace formaron la Convivir Salguero Ltda. Fue condenado en 2007 por el delito de concierto para delinquir agravado por promover grupos armados al margen de la ley. Es señalado de participar en casos de despojo de tierras en El Prado y El Toco, en Cesar, aunque la investigación en su contra por estos hechos precluyó.
Esta finca es La América que tuvo también como propietario a José Guillermo Hernández Aponte o el 'Ñeñe Hernández', finquero del Cesar asesinado en Brasil. Era investigado por presuntos nexos con el narcotráfico.
"Por su parte, en sentencia del 27 de mayo de 2019, proferida por el mismo Tribunal, la empresa en esta ocasión sí intervino como opositora, y debido a los nexos de la empresa con grupos paramilitares, entre otros argumentos, la autoridad judicial declaró no acreditada la buena fe exenta de culpa en la adquisición de mejoras y derechos de posesión sobre el predio reclamado en restitución", dice el boletín del Observatorio Jurisprudencial.
Para la Unidad de Restitución, el deber de los Estados de asegurar que las empresas que operan en zonas afectadas por graves violaciones a los derechos humanos no se vean implicadas en abusos de este tipo.
Tierras en Cauca. Foto:Santiago Saldarriaga. EL TIEMPO
"En este análisis se procesaron alrededor de 6.500 sentencias de las más de 10.000 existentes e hicimos un análisis de cuáles eran los pronunciamientos de los despachos judiciales en materia de estos terceros económicos que tienen una calidad jurídica, es decir las empresas. De estas 6.500 sentencias que fueron las que analizamos encontramos que al menos 612 casos tienen una presencia en calidad o de tercero, de tercero que se opone al proceso pero no se llama específicamente opositor en el proceso o opositor en estos 612 casos", dijo la directora jurídica de la Unidad de Restitución de Tierras.
"Encontramos alrededor de 238 empresas. De estas 238 empresas hay algunas que están de manera reiterada (...). Encontramos que en al menos el 35 % de los casos los terceros se presentan al proceso de restitución no con la categoría de opositor sino como terceros", añadió la funcionaria.
"Sin embargo en el fondo del asunto se oponen a la pretensión de restitución de tierras. Encontramos que en un 30 % no se oponen a las medidas de restitución, sin embargo lo que encontramos en la mayoría de estos casos es que en el fondo sí hay un interés por el uso de los recursos, entonces esta categoría la encontramos muchísimo por ejemplo en los casos de minería o en los casos de hidrocarburos donde no hay una oposición expresa porque digamos la teoría de que finalmente estos le pertenecen al Estado, esos recursos le pertenecen en el subsuelo al Estado y por tanto, independientemente de quién tenga la propiedad pues esto está por encima, sin embargo si lo pensamos en términos del relacionamiento con las garantías reales y materiales a la restitución pues hay una afectación en el fondo", indicó Villa.
"Y finalmente un 21 % de casos donde sí hay una oposición expresa. ¿Qué encontramos en estas sentencias de los despachos judiciales? Que en el 92 % de los casos no se reconoce la buena fe exenta de culpa de estas empresas", anotó.
"Tuve la oportunidad de socializar este boletín en la Cámara de Comercio Colombo-Canadiense donde estaban todas las empresas involucradas en esta sentencia sentadas allí y básicamente pues lo que advertíamos es que ha habido una situación de inversión en territorios altamente afectados por el conflicto armado por la presencia de actores armados y no ha habido una debida diligencia por parte de las empresas en este sentido", explicó la directora jurídica de la Unidad de Restitución de Tierras.
"¿Qué encontramos? ¿Cuáles han sido las principales razones para no reconocer esta buena fe exenta de culpa? Lo primero es que tenían un contexto generalizado de la violencia que había sobre el territorio. Lo segundo una categoría muchos jueces magistrados y magistradas usan el criterio de debida diligencia de manera específica entonces también hay un número importante de casos que advierten que no hubo una debida diligencia. Otros en que no se hizo un debido estudio de títulos entonces pudo haber dado lugar a la apropiación de un baldío o pudo haber lugar a una concentración indebida y demás", dijo.
Villa señaló que "en otros casos se evidencia que no se pagó un precio justo al momento de la venta. Y en otras dos categorías una ligada a existían medidas cautelares sobre los predios propios de la ley 387 que ya ayer comentábamos y aún así se realizó la compra. Y finalmente una última categoría que encontramos es que de manera genérica los despachos mencionan que no se logra desvirtuar los principios las presunciones de despojo que existe en la ley 1448".
También sostuvo: "Algunas de las zonas más frecuentes para la presencia del número de casos pero pues obviamente también coincide con el número de entidades existentes en el país son Antioquia, Córdoba, Santander y César. De nuevo todo lo que les estoy mencionando lo pueden encontrar en el boletín. Y algunas de las del desarrollo económico más frecuente está el primero es en minería que reitero esto no es una oposición directa, sino la presencia en los predios que finalmente buscan o continuar con la explotación de un título o la exploración que puedan estar adelantando".
"La segunda es el comercio; la tercera es el sector bancario. Y finalmente está por supuesto la agroindustria y la ganadería y el sector agropecuario, estos en menores proporciones, pero también hay presencia importante. Porque nos parece importante de nuevo poder discutir sobre cuáles han sido las circunstancias que se evidencian en estos fallos porque nos permite tener unas actitudes de nuevo reflexivas en términos de memoria de verdad pero también una mayor capacidad litigiosa por parte de la entidad", aseveró.
Unidad de Restitución, en entrega de predios. Foto:Gudilfredo Avendaño
CAROLINA BOHÓRQUEZ
Corresponsal de EL TIEMPO
Cali
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