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Secretaría de Movilidad de Bogotá cuestionó propuesta de proyecto que regula vehículos eléctricos

Desde la entidad, pidieron analizar la potencia de estos vehículos que podría convertirse en un riesgo para usuarios, peatones e incluso los niños que usan las ciclorrutas para ir al colegio.

Secretaría de Movilidad de Bogotá cuestionó propuesta de proyecto que regula vehículos eléctricos

Bogotá

Por medio de un comunicado, la Secretaría de Movilidad de Bogotá planteó una serie de cuestionamientos al proyecto de ley que exime de SOAT a motos y bicicletas eléctricas en el país, y que incluso permitirá que puedan andar en las ciclorrutas a gran velocidad.

Si bien, la entidad reconoce algunos beneficios de estas alternativas de movilidad sostenible, aseguran que se deben tener en cuenta temas de seguridad vial como: la velocidad, los límites de edad para su conducción, la potencia de los vehículos y los requisitos con los que podrán transitar.

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En primer lugar, el no exigir registro inicial, SOAT ni licencia de conducción para vehículos de este tipo que pesen menos de 60 kg o alcancen hasta 40 km/h es una preocupación.

“Esta medida debilitaría la posibilidad de atención integral a víctimas en ausencia del SOAT, la capacidad de control de los organismos de tránsito y la información disponible para la caracterización de la siniestralidad vial como insumo para la toma de decisiones de política pública”, aseguraron desde la Secretaría.

En segundo lugar, se pone de precedente la incertidumbre frente a los límites de velocidad.

“Los vehículos motorizados habilitados por el proyecto de ley podrían alcanzar velocidades de 40, 50 o más kilómetros por hora, que no son velocidades seguras para circular en la misma infraestructura junto a usuarios de la bicicleta. Estos vehículos con motor y mayor peso pueden desarrollar mayor velocidad y generar siniestros que causen lesiones graves e incluso la muerte de las personas en bicicleta, incluyendo niñas y niños que estén haciendo uso de la cicloinfraestructura que se construyó para protegerlos”, agregaron.

Sumado a esto, se cuestiona la edad mínima establecida para la conducción de estos vehículos eléctricos.

“La edad mínima establecida para la conducción de estos vehículos es 16 años. Sin embargo, permite que jóvenes entre 12 y 16 años conduzcan estos vehículos en la cicloinfraestructura, lo que incrementa la vulnerabilidad de los menores”, indicaron.

Finalmente, la no exigencia de placas es otro de los planteamientos que cuestiona la Secretaría.

“Se requiere un ajuste en las sanciones por conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias alucinógenas, toda vez que la suspensión de la licencia no sería aplicable a quienes no la posean y el control de la embriaguez no alcohólica hoy carece de reglamentación”, concluyeron.

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